RÉGIMEN ACADÉMICO

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (RAI)

 

En su  elaboración se ha tenido en cuenta el Régimen Académico Jurisdiccional para los Institutos de Formación Docente, el que está basado en:

Ley de Educación Nacional Nº  26.206 (artículos 37. 74, 76, 78 y 124)

Ley de Educación Superior Nº  24.521

Resoluciones Nº  30/07 y 72/08 del CFE.

Ley General de Educación TO  6755 y 6770.

Resolución N° 7618- ME 2014

 

1. INGRESO

Comprende las condiciones legales, administrativas e institucionales, para el acceso a los estudios de nivel superior. Se debe garantizar el ingreso directo, la no discriminación, igualdad de oportunidades que vincula a formadores y estudiantes.

Es requisito para el ingreso el nivel secundario completo. De modo excepcional podrán hacerlo los mayores de 25 años, sin secundario completo, tal como lo prevé la Ley de Educación Superior, Nº 24.521[1], “siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que se establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente”.

Para el caso de aquellos alumnos que adeuden materias de la Educación Secundaria, se extenderá el plazo para la presentación de certificación de nivel medio completo, hasta pasado el primer llamado a exámenes de materias previas correspondiente al ciclo lectivo vigente en el nivel secundario.

 

Podrán inscribirse en forma condicional quienes adeuden materias de la Educación Secundaria, debiendo regularizar su situación al momento de iniciar el cursado del segundo cuatrimestre.

El alumno condicional tiene derecho a cursar y realizar todas las actividades académicas requeridas. No pudiendo obtener la acreditación de las unidades curriculares hasta tanto no obtenga la condición de alumno de Instituto.  

Los estudiantes en estas condiciones no podrán adquirir el derecho a promocionar la materia, pero sí tendrán la posibilidad de obtener la condición de alumnos regulares.

 

Cada ISFD debe garantizar dos fechas de inscripción e ingreso por año académico, una en cada uno de los dos semestres.

Dicha situación no excluye que los alumnos puedan hacer su inscripción anual, en el mes de marzo, incluyendo las unidades curriculares del 1º y 2º cuatrimestre. Una vez inscripto y habiendo completando todos los requisitos, se considera alumno del establecimiento. El alumno deberá especificar la/s materia/s en la/s que se inscribe, la/s que tiene/n que quedar registrada/s en el establecimiento y documentada/s para el alumno.

Los aspirantes a inscribirse en Educación Superior deberán presentar: documento Nacional de identidad, formulario de inscripción completo, certificados de estudios cursados, certificado de antecedentes, cartilla sanitaria y luego cada año deberá completar y firmar una ficha médica con carácter de declaración jurada.  Para el caso de alumnos extranjeros, deberá regirse por la normativa vigente, respecto de la validación de certificados de estudios obtenidos en el extranjero.

 

 

[1] 1 Articulo 7: «Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente».

 

 

2. CONDICION DE ESTUDIANTES

A los efectos de garantizar el reconocimiento administrativo y académico de los alumnos que transitan por los ISFD se establecen tres categorías de alumnos:

– Alumno de Instituto Superior.

– Alumnos Regular de la carrera

– Alumno Vocacional

Será Alumno de Instituto Superior, toda aquella persona que habiendo cumplimentado los requisitos de ingreso a la carrera de formación docente registre inscripción al ISFD en el año académico en curso y se encuentre cursando al menos 1 (uno) unidad curricular del plan de estudios vigente.

La condición de alumno del Instituto Superior, se mantendrá toda vez que el interesado renueve su inscripción para cada año académico y mantenga el cursado de –al menos- una unidad curricular o inscripto al menos en una mesa de examen en el año académico.

Será Alumno Regular de la Carrera, todo aquel alumno de Instituto Superior que registre aprobadas, como mínimo, 2(dos) unidades curriculares en el año académico inmediato anterior.

Para el caso de los alumnos que discontinuaran sus estudios en el instituto, se les mantendrá el reconocimiento de las unidades curriculares acreditadas por el término de hasta 8 años, una vez transcurrido ese periodo deberán inscribirse en el diseño curricular vigente, pudiendo solicitar equivalencias, las que quedaran a consideración del instituto al que aspira, bajo los procedimientos que rigen dicha solicitud.

Es Alumno Vocacional, aquel egresado de la Educación Superior que con intenciones de perfeccionamiento, opte por cursar alguna unidad curricular, obteniendo una certificación tras la aprobación de prácticos y parciales establecidos en la planificación del docente.

 

Se  le solicitará el título y  presentación de una nota pidiendo la admisión con el nombre de la Unidad curricular que desea cursar

 

3. TRAYECTORIA FORMATIVA

El Instituto facilitará distintas trayectorias formativas; siempre y cuando se tenga en cuenta el sistema de correlatividades vigentes.

 

4. CURSADO Y ACREDITACIÓN

 

Para el cursado y acreditación de las unidades curriculares, deberá cumplirse con el sistema de correlatividades correspondiente a cada diseño curricular, a tal efecto se establecen dos tipos de correlativas; las que necesitan ser regularizadas y las que necesitan ser aprobadas para poder rendir.

La acreditación se refiere a las condiciones de promoción y evaluación de las unidades curriculares y régimen de calificación.

A tal efecto se establece la presente escala de calificaciones para la acreditación de las unidades curriculares, con su correspondiente correlato cuantitativo de 1 a 10 puntos.

Sobresaliente 10

Distinguido 9

Muy Bueno 8 y 7

Bueno 6 y 5

Aprobado 4 [2]

Desaprobado 3 y 2

Aplazado 1

Las unidades curriculares del plan de estudio, podrán ser acreditadas por diferentes modalidades, cada una con sus requerimientos, particularidades y

 

según se establezca en la planeamiento de cátedra confeccionado por el docente responsable y aprobado por el ISFD.

Las modalidades de acreditación de las unidades curriculares son:

 

– Regular con examen final.

– Promocional sin examen final.

– Libre

Tanto en la modalidad regular como en la promocional, todos los prácticos y parciales que se tomen a lo largo del dictado de la unidad curricular, deberán contar con una instancia de recuperatorio.

Además de la instancia de recuperatorio por práctico y/o parcial, se ofrecerá una única instancia de recuperatorio extraordinario –dentro del periodo de desarrollo del cuatrimestre en que se dicta el espacio curricular- en la que el alumno podrá rendir un parcial o practico, cuya aprobación será considerada para la obtención de la regularidad o el acceso a la instancia integradora en caso de acreditación por promocionalidad.

 

[2]  En los casos de los estudiantes que provienen de otras  instituciones con calificación cualitativa, la transformación a escala numérica es: 4-Aprobado.

 

4.1 Regular con examen final.

El alumno de la unidad curricular que opta, para su acreditación, como regular con examen final deberá:

  • Aprobar las unidades curriculares correlativas. Por un lado, aquellas que se requieren según el diseño curricular vigente (regularizadas y/o aprobadas) para inscribirse y/o cursar la unidad curricular. Y por otro lado, las correlativas que deben tener aprobadas con examen final o coloquio integrador exigidas, según el sistema de correlatividades vigentes, para poder acceder al examen final.

 

  •  Asistir obligatoriamente SOLO a las clases prácticas (trabajos prácticos, estudios de caso, estudios de campo, conferencias y actividades dirigidas, etc.)

 

  • NOTA: Las clases con carácter de prácticas evaluativas, no podrán exceder el 40 % del total de las clases de cada unidad curricular.
  • Aprobar el 80 % de los prácticos y  parciales tomados durante el desarrollo de la unidad curricular.
  • Aprobar el examen final con una nota no inferior a 4 (cuatro).

 

La condición de regularidad, que le permitirá al alumno acceder al examen final con tribunal, tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años académicos, durante los cuales el ISFD deberá garantizar –al menos- 7 (siete) turnos a mesas de examen. Transcurrido dicho periodo sin acreditar la unidad curricular, el alumno podrá recursarla o rendirla con carácter de libre.

Terminado el desarrollo de la unidad curricular, el alumno que no cumpla con el total de los requisitos exigidos para la regularidad, podrá optar por rendir en carácter de libre o recursar la unidad curricular.

 

4.2 Promocional sin examen final

Esta modalidad podrá ser ofrecida por las unidades curriculares, cuando los alumnos inscriptos en la misma, no superen la cantidad de 45 alumnos para garantizar un adecuado seguimiento por parte del docente. (Cap. IV-Art.35)

La posibilidad de acreditación de una unidad curricular mediante la modalidad de promocional sin examen final, deberá ser consignada en la planificación docente, ser informada a los alumnos al comenzar el cursado y adecuarse a la normativa institucional vigente.

 

El alumno que opta por la acreditación por promoción sin examen final tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

 

  •  Al momento del cursado debe tener regularizadas y/o aprobadas las correlativas según diseño curricular. Y al momento de la instancia integradora tiene que tener aprobadas aquellas unidades curriculares que se exigen, según el sistema de correlativas.
  • Completar 80 % de asistencia sobre el total de las clases.
  • Aprobar el 100 % de los prácticos y parciales, con una nota cualitativa.
  • Aprobar instancia Integradora con una nota no inferior a 7 (siete).

 

La instancia integradora deberá realizarse dentro del periodo de dictado del espacio curricular.

 

Quien no cumpla con estos requisitos o no opte por esta modalidad de acreditación, puede aspirar al examen final, en calidad de alumno regular (siempre que cumpla  con los requisitos para esa modalidad de acreditación) o en calidad de alumno libre. Están excluidas las Unidades Curriculares del Campo de la Formación en la Práctica Profesional.

 

Las inasistencias de los alumnos a clases evaluativas y Prácticas Profesionales de carácter obligatorias, serán justificadas cuando las mismas se produzcan por enfermedad del alumno, enfermedad de un familiar a cargo (serán suficientes como justificativo, las prescripciones de un profesional médico de una institución estatal), duelo, citación judicial, afectación a actividades de proyectos institucionales, jurisdiccionales o nacionales, lactancia, paternidad, maternidad o licencia deportiva y/o artística.

 

En caso de embarazo, no se computarán las inasistencias que se den dentro de la licencia por maternidad. Además  la alumna deberá dejar de cursar 10 días antes de la fecha probable de parto certificada por su médico.

 

 

4.3. Libre.

El alumno que opte por rendir libre la unidad curricular tiene que reunir los siguientes requisitos:

  • Inscribirse para el examen final de la unidad curricular con (30) días corridos de anticipación al turno en que vaya a rendir.
  • Al momento de la inscripción para el examen final debe tener aprobada aquellas unidades curriculares que se exige haber cursado y aprobado, según el sistema de correlativas.
  • En la solicitud de inscripción, el titular de la unidad curricular debe especificar (en el término de la semana siguiente a la inscripción) qué tipo de trabajo académico se requiere para poder acceder al examen en calidad de alumno libre. Debe quedar claramente establecido en la solicitud: “tema, objetivos, contenidos, metodología, bibliografía, criterios de evaluación y horas de consultas” para que el alumno libre lo pueda cumplimentar en tiempo y forma. Estos aspectos deben ser notificados en el término de (5) cinco días hábiles al estudiante interesado.
  • Tener aprobado con una semana de anticipación a la mesa de examen, el trabajo asignado por el titular de la unidad curricular.
  • La nota de acreditación en esta modalidad, será de 4 (cuatro), igual que para el caso de regulares con examen final.
  • Las unidades curriculares que podrán ser acreditadas con carácter de libre, son aquellas pertenecientes al campo de la Formación General y/o de la Formación Específica, están excluidas las unidades curriculares del campo de la Formación en la Práctica Profesional.

En caso de vencida la regularidad de una unidad curricular sin haberla acreditado, el alumno podrá optar por acreditarla con carácter de libre, rindiendo la unidad curricular correspondiente con el último programa vigente.

 

5. DE LOS EXÁMENES FINALES.

El examen final al que accederá el estudiante que pretenda acreditar un espacio curricular con carácter de regular o libre, será con la modalidad oral o escrita según conste en la  planificación del docente .La misma deberá ser aprobada por la autoridad institucional En  ambos casos, se rendirá ante un tribunal examinador.

 

Los tribunales examinadores estarán integrados por tres miembros titulares (un presidente y dos vocales) y un miembro suplente.

Será presidente del tribunal el profesor responsable de la unidad curricular motivo del examen, o su reemplazante.

Todos los miembros titulares del tribunal examinador, y el miembro suplente en ejercicio de la titularidad, contarán con voz y voto.

Si por razones de fuerza mayor, el profesor responsable de la unidad curricular (presidente del tribunal) no pudiera hacerse presente a la instancia de examen, los demás miembros titulares y el suplente, constituidos en tribunal, podrán proceder a la toma de examen, munidos del programa correspondiente con que deberá rendir el alumno.

El alumno que aspira a acreditar la unidad curricular con carácter de regular mediante examen final, deberá rendir el examen ante el tribunal siguiendo las pautas del programa del año en el que obtuvo la regularidad.

 

Es derecho de los alumnos, ante causas debidamente justificadas, solicitar un veedor para el examen e incluso la intervención del tribunal examinador, conforme lo establezca la normativa vigente.

Es un derecho del docente, ante causas debidamente justificadas, solicitar un veedor para el examen e incluso la intervención del tribunal examinador.

Es derecho de los profesores inhibirse como miembro del tribunal con motivos fundados, ej: cuando con un alumno exista relación de parentesco, litigio, relación de acreedor, deudor o fiador, amistad íntima, enemistad o resentimiento manifiesto, etc.

Aquellos alumnos que habiendo terminado de cursar la carrera y para la obtención del título adeuden la acreditación de (5) cinco unidades curriculares o menos, pueden solicitar la conformación de mesas mensuales. Las mismas no se conformarán en los periodos de turnos ordinarios de exámenes del año académico. La nota deberá ser consignada en un acta confeccionada al efecto, sin raspaduras ni enmiendas, la que tendrá carácter de documento público.

 

 

Equivalencias.

 El reconocimiento de equivalencia puede ser total y/o parcial,  según el programa actual de la unidad curricular a considerar, que conforman el diseño curricular vigente

El tramite se iniciará por expediente y se entregará al/a la Regente  del Instituto, quien continuará con los pasos subsiguientes.

El docente responsable de la unidad curricular, tendrá veinte  (20) días a partir del momento de la entrega del expediente, para cotejar los planes de estudio y tomar una decisión de equivalencia parcial o total, estableciendo las razones por la cuales toma una decisión, las mismas deben ser especificadas en el expediente.

Una vez que el docente cumplimente este aspecto, deberá entregar la documentación a las autoridades del instituto, quienes pactarán con anticipación el momento de la notificación.

 PARA  INICIAR EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIAS: El interesado firmará una declaración Jurada y presentará una nota, con sus datos personales, dirigida a la autoridad del instituto, junto con el plan de estudio por el cual peticiona las equivalencias, especificando a qué carrera pertenece.

 Los pedidos de equivalencia serán resueltos en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos, mediante resolución del Consejo Académico del Instituto.

En los certificados analíticos deberá consignarse nota cuantitativa de las materias otorgadas por equivalencia.

Para el caso de equivalencias totales corresponderá la nota consignada por la institución de origen.

Para el caso de equivalencias parciales corresponderá el promedio de la nota consignada por la institución de origen y la de la evaluación solicitada.

El Instituto podrá conceder equivalencias hasta el ochenta por ciento (80%) del total de las unidades curriculares que conforman el diseño curricular vigente.

 

 

ISFD. ESCUELA NORMAL SUPERIOR

GRAL. SAN MARTIN

SAN JUAN

SOLICITUD DE EXAMEN LIBRE

 

REGLAMENTO DE ALUMNO LIBRE

Son alumnos libres los que no han sido regularizados la unidad curricular en el cuatrimestre correspondiente del cursado y los alumnos que opten por esa modalidad. Se exceptúan de esta condición las unidades curriculares de la Práctica Profesional

ALTERNATIVA I

En la solicitud deberá quedar claramente establecido: un tema o problema del programa de estudio, objetivos, contenido, metodología, bibliografía, criterios de evaluación, horarios y números de consultas.

El trabajo deberá ser presentado y aprobado por el alumno cinco días hábiles antes de la fecha de examen.

El día del examen el alumno deberá defender el trabajo presentado, y aprobarlo, para pasar luego a rendir el programa de la Unidad Curricular.

En el caso que el alumno notifique por escrito la imposibilidad de presentarse en el turno correspondiente, el profesor titular podrá considerar el trabajo para el próximo llamado.

En el caso de no aprobar la Unidad Curricular en la mesa examinadora, el procedimiento vuelve a reiniciarse.

ALTERNATIVA II

Ante la solicitud presentada por el alumno, el profesor titular, podrá decidir tomar el día del examen una instancia escrita, en tal caso en dicha solicitud y se asignará horario y cantidad de consultas a realizar.

El día del examen se asignará un tema del programa de la Unidad Curricular que el alumno deberá desarrollar por escrito y se estipulara un tiempo de una hora reloj.

 

Será condición indispensable aprobar dicho escrito, para rendir el examen regular.

NOTIFICACION DEL ALUMNO:

Dejo constancia de la alternativa seleccionada, como así también de los días y horarios de consultas acordados por el profesor de la unidad curricular.

 

 

Apellido y Nombre:…………………………………………………..

DNI:………………………………….. Fecha:……………………….

Firma…………………………………………………………………..

San Juan,………de………………………………….de………….

 

 

 SOLICITUD DE EXAMEN LIBRE

 

San Juan,………de………………………………….de………….

 

Asunto: Solicitud de inscripción para acreditación

en calidad de Alumno libre

Sra. Vicedirectora del ISFD

Escuela Normal Superior

“Gral. San Martin”

Lic. Liliana Cabrera

S_________/__________D

 

El/ La que suscribe……………………………………DNI……………………

Alumno/a de………. Año………… comisión, del Profesorado de…………………se dirige a Ud., a fin de solicitar la inscripción correspondiente en el turno…………… para realizar la acreditación final, en calidad de Alumno Libre, en la siguiente unidad curricular:

UNIDAD CURRICULAR

CURSO/COMISION

OBSERVACION

 

 

 

 

 

 

 

 

Dejo constancia conocer y cumplir con el Sistema de Correlatividades según Disposición Nº 030- DES- 09.

 

 

 

______________________________

Firma, Aclaración, DNI

 

 

 

INFORME PRECEPTORIA

 

El solicitante cumple con los requisitos de:

Matriculación:………………………………………………………………………………

Correlatividades:………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………….

Firma del Preceptor:………………………………………………..

Fecha:………………………………………………..

NOTIFICACION DEL PROFESOR DE LA UNIDAD CURRICULAR

APELLIDO Y NOMBRE DEL PROFESOR:…………………………………………………………………

ALTERNATIVA I

Tema o problema a desarrollar: ………………………………………………………………………

Objetivos:………………………………………………………………………………

Contenidos:………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………

Metodología:………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………

Bibliografía:………………………………………………………………………………

Criterios de Evaluación:………………………………….……………………………………………

Días y Horarios de Consulta: ……………………………..…………………………………………

ALTERNATIVA II: ………………………………………………………………………………………………..

Días y Horarios de Consulta: ……………………………..………………………………………….

Firma del Profesor:…………………………………………………… Fecha:……………………………………………………